Así puedes aplicar el criterio de caja en el IVA y estas son sus principales ventajas

2022-07-29 18:57:45 By : Ms. Joyce Li

El IVA es un impuesto que grava el consumo a un porcentaje establecido por la Ley en función del tipo de producto o servicio comercializado. Es conocido por empresas y consumidores; los primeros, porque son quienes tienen que abonarlo a la Agencia Tributaria, y los segundos, porque son quienes soportan la carga del impuesto.

Dentro de su configuración existen diferentes aspectos a tener en cuenta. Uno de ellos, de los más importantes, es elegir entre IVA con el criterio del devengo o por el criterio de caja. Pero, ¿en qué consiste este último y cuáles son sus ventajas? Te lo explicamos.

En el IVA, el criterio de caja es una modalidad de liquidación del impuesto en el que se imputan los ingresos y gastos en el momento en el que efectivamente se han cobrado o pagado, sin tener en cuenta cuándo se han facturado las operaciones. Cuando se realicen operaciones a plazo o con precio aplazado, se puede aplicar el criterio de caja.

Lo mismo ocurre con las operaciones deducibles, que solo se pueden aplicar en el momento en el que se pagan.

Esta es una la diferencia fundamental con el criterio del devengo, en el cual se imputan las operaciones a efectos del IVA cuando se producen y facturan, con independencia de si se han cobrado ya o no.

Es decir, por ejemplo, imagina una empresa que haya emitido facturas por valor de 100.000 € durante el trimestre, de las cuales ha cobrado el 25%, es decir, 25.000 €. Por simplificar, no ha obtenido gastos deducibles a efectos del cálculo del IVA, ni ha cobrado facturas de otros trimestres.

Entre sus ventajas, destaca la posibilidad de no pagar IVA hasta que el cliente no pague la factura. Esta ha sido tradicionalmente una demanda por parte de pymes y autónomos, que se veían obligados a pagar el IVA de facturas que no habían cobrado.

En España, el criterio de caja se puso en marcha el 1 de enero de 2014, en el marco de otras medidas de ámbito fiscal para pymes y autónomos.

Sin embargo, ese mismo año, Cristóbal Montoro, a la sazón ministro de Hacienda, confesó que había sido un fracaso por la dificultad de pymes y autónomos de aplicarlo, especialmente aquellos que realizaban operaciones con grandes empresas, ya que estas no podían deducirse estas operaciones hasta que no se abonaban y decidían no hacer negocios con estas empresas.

Las personas físicas que opten por aplicar el criterio de caja deberán marcar la casilla correspondiente en la declaración del IRPF y deberán hacerlo, al menos, durante tres años. En cambio, si se trata de una sociedad, el criterio de caja se aplicará por defecto en las operaciones a plazos o con precio aplazado, salvo que la sociedad decida aplicar el criterio del devengo.

En concreto, la inclusión en el régimen se solicita mediante el Modelo 037 o Modelo 036 de la Agencia Tributaria, en el mes de diciembre anterior al año que empezará a surtir efecto.

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